La autoría y sus clases en derecho penal(especial consideración del concepto de autor en la autoría directa y la coautoría)

  1. Miguel Díaz y García
Dirigida por:
  1. Diego Manuel Luzón Peña Director/a

Universidad de defensa: Universidad de León

Año de defensa: 1989

Tribunal:
  1. Gonzalo Rodríguez Mourullo Presidente/a
  2. Javier de Vicente Remesal Secretario/a
  3. Santiago Mir Puig Vocal
  4. José Cerezo Mir Vocal
  5. Antonio Rafael Cuerda Riezu Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 21233 DIALNET

Resumen

Tres son fundamentalmente los conceptos de autor que se mantienen: el unitario, el extensivo y el restrictivo. El concepto unitario de autor sostiene, a grandes rasgos, que todos los intervinientes en un hecho (con ciertas limitaciones) son autores, es decir responden autonomamente. El concepto extensivo parte de la misma premisa, pero se ve obligado a diferenciar entre autores y participes porque asi lo exige el derecho positivo. Sin embargo, un concepto extensivo de autor consecuente no es mas que un concepto unitario funcional con determinadas limitaciones, pero que no deberia dar cabida al principio de accesoriedad limitada (el problema es que tal concepto extensivo consecuente es normalmente incompatible con el derecho penal positivo en que pretende aplicarse). Por fin, el concepto restrictivo de autor solo contempla como autor a quien realiza el tipo penal estricto, mientras que el resto de intervinientes solo tiene una responsabilidad accesoria a la del autor, siempre y cuando su forma de actuacion venga recogida por la ley positiva. Entre los tres conceptos de autor, el restrictivo es el preferible, fundamentalmente porque consigue una mejor delimitacion de lo que es primariamente penalmente tipico. Dentro de tal concepto (aunque tambien en los otros, sobre todo en el extensivo) se mantienen diferentes teorias para distinguir entre autoria y participacion (subjetivas, objetivo-formal, objetivo-materiales y del dominio del hecho, sobre todo), ninguna de las cuales, en sus formulaciones hasta el presente, es plenamente convicente, por no adecuarse totalmente a los presupuestos que hacen preferible un concepto restrictivo de autor. En el trabajo se propone como criterio delimitador el dominio o determinacion objetiva del hecho, con el cual se puede ser coherente con los presupuestos del concepto restrictivo de autor y, ademas, gracias a la bastante adecuada regulacion de las formas de participacion en el codigo penal español,