Nuevas manifestaciones del deber de buena fe en la relación laboralexcedencia por cuidado de hijos y/o familiares y competencia desleal

  1. PRIETO PADÍN, PATRICIA
Dirigida per:
  1. Juan José Fernández Domínguez Director
  2. Susana Rodríguez Escanciano Codirectora

Universitat de defensa: Universidad de León

Fecha de defensa: 23 de de novembre de 2018

Tribunal:
  1. Germán Barreiro González President
  2. Beatriz Agra Viforcos Secretària
  3. Marcello D'Aponte Vocal

Tipus: Tesi

Teseo: 592441 DIALNET

Resum

En la presente tesis aparecen ordenados seis capítulos bajo los cuales se divide un discurso en necesaria progresión: El Capítulo I aparece dedicado a exponer la evolución histórica tanto de la excedencia por cuidado de hijos y familiares como de la competencia desleal. Presenta un recorrido paralelo de ambos institutos que encuentran en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral ese punto de intersección básico, que no único, a partir del cual será factible alcanzar un equilibrio adecuado entre los intereses en conflicto de empresario y trabajador. Así, esta singular excedencia mutará en su devenir al calor de una doctrina constitucional capaz de evolucionar desde la igualdad hasta la discriminación por cargas familiares; a la par, y esta vez a partir de la doctrina de los Tribunales, la competencia desleal seguirá la senda del nuevo tinte que a la buena fe proporciona el legislador cuando abandona definitivamente la antañona concepción comunitaria de la empresa. El Capítulo II profundiza en la razón de ser y condicionantes para el acceso al derecho de conciliación. Lo hace diferenciado adecuadamente la especie de un género por otra parte bastante alejado de cualquier raíz común. Una vez encontrado su lugar en el sistema, y a partir de un planteamiento problemático, profundiza en dos aspectos cardinales de su régimen jurídico: de un lado, la articulación jurídica de la relación entre fuentes de derecho llamadas a ordenarla y el margen concedido a la autonomía individual; de otro, los requisitos subjetivos, objetivos y formales para su inicio, disfrute y reintegración en la empresa, prestando específica atención, como es natural, a aquellas cuestiones en las cuales la actividad del excedente pudiera, bien quedar comprometida, bien afectar al normal desarrollo de tan particular situación suspensiva. Similar es el plan y tratamiento dispensado en el Capítulo III a la competencia desleal. Tras dilucidar el elemento nuclear dado por la conexión entre las fuentes destinadas a delimitar su operatividad, se acomete un examen detallado de los factores esenciales que habrán de servir para constatar su presencia o advertir sobre ampliaciones habituales pero que no deberían ser de recibo. Constituye, por ende, una urdimbre con varios hilos en tensión, y de cabos ciertamente retorcidos, conforme exige para la ocasión un telar nada sencillo, al actuar sobre fronteras sensibles y muy alterables en función de las épocas y las circunstancias, en tanto afectan al ámbito funcional (actividad a considerar y expresión por cuenta propia o ajena), los elementos geográfico y temporal y la ausencia o presencia de consentimiento (expreso o tácito) del empleador. Al final, el dibujo está diseñado para mostrar al perjuicio (real o potencial) como bien jurídico protegido, encargado último de abrir o cerrar la responsabilidad del trabajador. Asentado el discurso, hasta este momento, sobre lo que dispone la ley a partir de su interpretación por los Tribunales (siempre contando, eso sí, con la valiosa perspectiva de cuantos autores han acercado su atención a alguna de las cuestiones sometidas a examen), el Capítulo IV procede al necesario contraste con el tratamiento que a la conjunción de ambos institutos ofrece la negociación colectiva. En su mayor parte carente de mayor interés, por simple ignorancia del asunto o reiteración de los términos legales, y en ocasiones portadora de pautas que conllevan un adecuado progreso y constituyen ejemplo a imitar, destaca con luz propia un dato alarmante: la proliferación de cláusulas- tipo que abocan a una peor posición jurídica de quien haya decidido cohonestar el disfrute del derecho con algún tipo de actividad. Dejando al margen los excesos manifiestos de cuantas vedan cualquier tipo de actividad, habrá de preocupar, en particular, el fenómeno —bastante extendido— de “penalizar” al interesado o partir de una distorsionada perspectiva de la competencia desleal que acaba siendo identificada con competencia simple. La exposición anterior prepara para el Capítulo V, verdadero centro de la tesis. En él, y contando ya con el bagaje necesario, obra la exposición sistemática de los argumentos llamados a impulsar el tránsito mentado desde una hipótesis a una tesis. De este modo, y en secuencia lógica, ha lugar, primero, a la afirmación principal de la libertad para decidir sobre la forma de cuidar a la familia, únicamente afectada por los límites legales impuestos por la norma o el acreditado apartamiento de cualquier preocupación por el interesado. En segundo término, a la proclamación subsiguiente de la libertad para trabajar, bajo iguales condicionantes cuando se ejerce un derecho conciliatorio, ora deriven de una decisión normativa expresa, ora de los márgenes conferidos al convenio y vinculados a la corrección del pluriempleo y de pluriactividad o cuantos pudieren traer causa en el pacto de exclusividad incorporado al contrato. Reservada para el final queda la cuestión fundamental, dada por el límite de la competencia desleal a la plena compatibilidad de la excedencia por motivos de cuidado de hijos y/o familiares con la actividad productiva del interesado. Largo periplo recorrido que no puede ni debe finalizar, empero, sin el oportuno contraste con cuanto sucede a nivel comparado cuando acaece una situación semejante. Sin perjuicio de una visión panorámica, y hasta cierto punto “exótica” de la solución global proporcionada en otros Estados (al carecer de los datos precisos para aplicar una metodología tan exigente como la comparatista), se acomete con rigor la exposición de las coincidencias y diferencias con los ordenamientos de Irlanda o Hungría, que la autora ha podido conocer a partir de sus estancias en ambos países. De todo y de todos cabe aprender y, sin duda, también de este balance cabrá apuntar indicaciones que, de lege lata o de lege ferenda, pudieran llevar a un enriquecimiento del actual estado de la cuestión en España.