Evolución normativa en la protección internacional del medio ambiente

  1. LAZARO CALVO M. TRINIDAD
Zuzendaria:
  1. Angustias Moreno López Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Jaén

Fecha de defensa: 2003(e)ko uztaila-(a)k 28

Epaimahaia:
  1. Romualdo Bermejo García Presidentea
  2. María Luisa Espada Ramos Idazkaria
  3. Manuel Pérez Rodríguez Kidea
  4. José Ramón González Armendia Kidea
  5. Eugenia López-Jacoiste Díaz Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 99716 DIALNET

Laburpena

Análisis jurídico en la protección internacional del medio ambiente desde los primeros intentos de proteger mediante la regulación internacional determinados espacios ambientales hasta la actualidad, con especial enfasis en las dos etapas fundamentales en la protección internacional del medio ambiente, es decir, la etapa que cubre desde la Conferencia de Estocolmo sobre el medio humano de 1972 hasta la Conferencia de Río sobre medio ambiente y desarrollo de 1992 y el que trascurre desde esta última hasta la actulidad. A través de esta tesis doctoral se analizan los diferentes preceptos en torno al medio ambiente procedentes de distintos ámbitos internacionales, sin bien dentro de la Organización internacional de Naciones Unidas, a fin de determinar, una vez introducidos en el crisol del catálogo de las fuentes del derecho internacional ofrecido por el artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, aquellos que tienen la calificación de normas jurídicas. Con dicho análisis se pretende determinar si estamos en presencia de una rama del derecho internacional público suficientemente desarrollada para dar satisfacción a las necesidades que en este ámbito precisa la sociedad internacional o por el contrario solo podemos hablar de una rama en proceso de formación, siendo esta a la conclusión a la que se llega, pues si bien existen numerosas disposiciones convencionales, con sus características peculiares que las diferencian del resto de los tratados internacionales, solo podemos contar con dos pautas de comportamiento que responden a los requisitos exigidos por la doctrina y especialmente por la jurisprudencia para las normas consuetudinarias, concretamente el deber de no causar daño medioambiental transfronterizo y en deber de evaluación del impacto medioambiental, y de igual manera únicamente responden a las características de los principios generales del derecho como principios generales específicos