La representación colectiva de los trabajadores en las empresas de estructura compleja

  1. TERRADILLOS ORMAETXEA, M. EDURNE
Dirigée par:
  1. Juan Pablo Landa Zapirain Directeur/trice

Université de défendre: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea

Année de défendre: 1999

Jury:
  1. María Emilia Casas Baamonde President
  2. José Luis Goñi Sein Secrétaire
  3. Antonio Pedro Baylos Grau Rapporteur
  4. Germán Barreiro González Rapporteur
  5. Ricardo Escudero Rodríguez Rapporteur

Type: Thèses

Teseo: 72282 DIALNET

Résumé

El objeto de esta Tesis es demostrar que los llamados grupos de empresas son una evolución de la empresa de estructura sencilla en la que impera un solo centro de decisión económica. El interés que encierra este trabajo es doble: por un lado, intenta demostrar que el modelo de representación de los trabajadores que se desprende de la normativa jurídico-laboral desconoce la realidad del grupo de empresas, o mejor aún, de la empresa de grupo; por otro lado, se dirige a indagar en los instrumentos jurídicos con los que actualmente cuenta la legislación española para integrar esa laguna del ordenamiento jurídico. La convicción de que es necesaria una contraparte social colectiva al poder que ejercen los grupos sobre los trabajadores que prestan sus servicios en ese ámbito, me ha urdido a investigar en torno a distintas probabilidades para justificar ese contrapoder obrero. Si la democracia industrial es una invocación en el marco de la empresa de estructura simple, no se entiende por qué habría de privárseles a los trabajadores de un grupo de ese derecho, más aún desde el momento en que la mayor parte de las empresas españolas no son totalmente independientes, sino que, en cambio, se encuentran insertas en agrupaciones empresariales más amplias. El hecho de que las sociedades integrantes de una empresa que adopta la forma de grupo se distingan por su personalidad jurídica no es razón que lo justifique, cuando es demostrable la unitariedad económica entre esas mismas sociedades y el aprovechamiento del beneficio común que aporta esa agrupación.