La tutela judicial de los derechos humanos. El caso de la Corte Suprema de Justicia de Israel
- KLODE HEMPEL, MICHAEL
- María Esther Martínez Quinteiro Zuzendaria
- Juan Antonio García Amado Zuzendarikidea
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 2008(e)ko ekaina-(a)k 18
- Romualdo Bermejo García Presidentea
- María Dolores Calvo Sánchez Idazkaria
- Evaristo Prieto Navarro Kidea
- Jesús Ignacio Martínez García Kidea
- Rafael Escudero Alday Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
Esta tesis doctoral resume y analiza las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia de Israel entre 1967-2005 que tratan de actividades militares en los territorios ocupados de Palestina. Este análisis se enmarca en la tesis de que el derecho internacional público en la forma de los derechos humanos está siendo aplicado en forma directa por instancias judiciales nacionales y que esto se proyecta como el futuro del derecho internacional de los derechos humanos. La tesis identifica la teoría de sistemas de Luhmann en la letra de Teubner y Fischer-Lescano como entorno teórico. Según esta teoría de sistemas, las comunicaciones constituyen la sociedad mundial. En el contexto del derecho internacional, a falta de instancias políticas efectivas, el derecho se presenta fragmentado en distintos ámbitos técnicos. El Tribunal Supremo de Israel ha llenado un vacío jurisdiccional entre el derecho internacional en la forma de la ocupación y el derecho nacional mediante una asunción tácita de jurisdicción. El análisis de la jurisprudencia se basa en las fuentes primarias, es decir las decisiones del Tribunal con resúmenes de los casos en anexo. Se enfrenta a problemas de jurisdicción (standing/justiciabillity), de derecho aplicable (ius ad bellum-ius in bello, derechos humanos-derecho humanitario, conflicto internacional o interno/ terroristas combatientes o civiles) y de justificación de las diversas formas de violencia estatal sobre la población ocupada (expropiación, detención administrativa, demolición de casas, valla/muro, asentamientos y ocupación misma). En este trabajo se comprueba que la fragmentación del derecho internacional impide el establecimiento de un Tribunal Universal para el cumplimiento de los derechos humanos. Más bien, los tribunales nacionales existentes con capacidad ejecutoria fomentarán su diálogo jurídico y ejercerán de ejecutores de derecho internacional y de derechos humanos.