La configuración constitucional de la privacidad sanitaria
- SUAREZ RUBIO, SOLEDAD MARIA
- Francisco Javier Díaz Revorio Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha
Fecha de defensa: 19 de julio de 2011
- Eduardo Espín Templado Presidente/a
- María Elena Rebato Peño Secretario/a
- Miguel Ángel Alegre Martínez Vocal
- Antonio Troncoso Reigada Vocal
- Francisco Javier Donaire Villa Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Esta Tesis Doctoral recoge el estudio de los derechos fundamentales del artículo 18 CE, en especial, el derecho a la vida privada de las personas en el ámbito sanitario, eje esencial de este estudio. También son estudiados el derecho a la salud y la administración sanitaria, intimidad, protección de datos, la confidencialidad de los datos de salud de los pacientes y sus familiares, secreto profesional médico y la aplicación de las tecnologías de la información y de la comunicación al campo de la salud en gestión, investigación y docencia. La aportación jurídico doctrinal que conlleva esta Tesis Doctoral es fruto de analizar todos los derechos que forman parte de la vida privada de las personas, en su relación con el mundo de la salud y la administración sanitaria, desde una perspectiva constitucional. Tomando en cuenta principalmente las fuentes jurídico-constitucionales, pero también usando fuentes del derecho administrativo, sanitario, civil, penal y social. Se analiza el concepto de vida privada en derecho comparado y en nuestro ordenamiento jurídico, su regulación legal, doctrinal y jurisprudencial, así como los derechos aplicables a la privacidad en el ámbito sanitario. Destacando que los pacientes y sus familiares deben encontrar protegida y respetada su vida privada por parte de la administración sanitaria, por ello aporta como ejemplo determinados casos concretos (casos de protección de la privacidad frente a la informática y nuevas tecnologías, casos de vih/sida, epidemiología, datos biológicos o genéticos, salud laboral, etc.). Estudiando concretamente un ámbito de la privacidad que no ha sido analizado anteriormente desde la doctrina constitucional, siendo novedosa su aportación. Estableciendo el concepto de "privacidad sanitaria", interpretado desde un punto de vista negativo como derecho a la vida privada de los pacientes y sus familiares, que debe ser salvaguardado por la administración sanitaria y el personal que trabaja en centros de salud, tanto sanitario como administrativo, evitando que determinados aspectos de su privacidad sean conocidos o perturbados por terceros sin el consentimiento de su titular, o sin estar legalmente legitimados para ello. Y, desde un punto de vista positivo, como derecho del paciente al consentimiento informado y a la propia autodeterminación del paciente respecto de su vida privada en el entorno de la salud. Este derecho a la vida privada en el ámbito sanitario es una manifestación del derecho a la privacidad de las personas en el ámbito sanitario, sin llegar a configurarse como un derecho fundamental independiente.