El derecho de acceso a internet en el constitucionalismo español
- Esther Seijas Villadangos Directora
Universidad de defensa: Universidad de León
Fecha de defensa: 11 de febrero de 2019
- Mercedes Fuertes Presidenta
- José Julio Fernández Rodríguez Secretario/a
- Peter Smuk Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La necesidad de un Derecho Constitucional del siglo XXI que responda a las realidades sociales eficiente y eficazmente han impulsado a este estudio de reflexionar sobre el derecho de acceso a Internet. Este derecho situado en un sistema de fuentes que responde a las características de adaptación del derecho existente a las nuevas realidades y que se contextualiza en un marco de referencia transnacional, global, mundial, internacional, intergubernamental y nacional, en el cual la colaboración público-privada será una de las características principales, respondería a la tendencia, demostrada, de crecimiento del uso de Internet, de conectividad (hiperconectividad) no solo personal (de redes sociales, dispositivos personales, de ciborgs) sino de las cosas (Internet de las cosas) que nos rodean y hacen parte de nuestro día a día, nos ha llevado a considerar Internet como una herramienta necesaria para las nuevas generaciones, sin la cual se afectaría el libre desarrollo de su personalidad, el ejercicio de sus derechos fundamentales. Sin embargo, afirmamos que considerar Internet solo como una mera herramienta es lo mismo que no entender la realidad que nos rodea. Internet no es únicamente una herramienta sino un ámbito en el cual se desenvuelve la sociedad, sociedad digital. Cierto es que ello pudiera no ser igualmente entendido en cuanto a los denominados “migrantes digitales/tecnológicos”, en oposición a los “nativos”, quienes en la relativización de tal circunstancia no entienden o no valoran de igual modo la consideración de Internet a la luz de un acceso universal constitucionalizado. Sin embargo, desde la consideración del halo negativo del derecho su no garantía influye en el propio estatus de ciudadano, más aún para esa generación de personas que basan su relación social en tales tecnologías, conexión con la dignidad. Así, partiendo de la importancia de los nuevos derechos digitales, derechos de última generación, el objetivo del trabajo se circunscribe a dar respuesta a las siguientes preguntas: ¿existe en el ámbito constitucional español un derecho al acceso a Internet? de existir, ¿cómo se recoge en nuestro marco constitucional?, ¿cómo debería recogerse? La respuesta afirmativa a la existencia en el ámbito constitucional español de un derecho al acceso a Internet la hemos situado en dos planos de análisis, contestando así a la segunda cuestión. En primer lugar aquel configurado por la influencia de dos instituciones: la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Europea, como origen e impulsores del propio derecho de acceso a Internet en el segundo de los ámbitos de investigación, el nacional: configurado principalmente por el propio Estado y las Comunidades Autónomas, en ocasiones descendiendo al ámbito local. El análisis efectuado muestra cómo la existencia de un derecho de acceso a Internet de carácter supranacional (Naciones Unidas y, fundamentalmente, Unión Europea) cuyo origen serían las libertades de expresión e información, va asentándose en el constitucionalismo español desde la afectación a una pluralidad normativa. El derecho de acceso a Internet en el marco español supone la observancia de una pluralidad normativa derivada del carácter transversal de la Red que responde al siguiente esquema: la presencia de dos esferas que comportan la capacitación y la infraestructura, esto es, la tenencia de las propias tecnologías necesarias para acceder a Internet y la habilitación o formación para su manejo, que dan lugar al concepto de brecha digital; y a su vez se vincula a dos planos configurados por la infraestructura, normativa de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, y contenidos, normativa correspondiente a la participación, la información y a la limitación de los mismos.