Informe del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) sobre la evisceración de los lagomorfos

  1. Rodríguez Ferri, Elías Fernando
  2. Badiola Díez, Juan José
  3. Cepeda Sáez, Alberto
  4. Domínguez Rodríguez, Lucas José
  5. Otero Carballeira, Andrés
  6. Zurera-Cosano, Gonzalo
Revista:
Revista del Comité Científico de la AESAN

ISSN: 1885-6586

Año de publicación: 2009

Número: 9

Páginas: 31-38

Tipo: Artículo

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Resumen

Los Reglamentos (CE) nº 853/2004 y nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo regulan la higiene e inspección de los conejos domésticos para consumo humano (UE, 2004a, 2004b) y el Real Decreto 640/2006 regula las condiciones de aplicación a España de la producción y comercialización de los productos alimenticios (MSC, 2006). Por razones técnicas, de programación y económicas, el sector cunícola ha propuesto la modificación del Real Decreto 640/2006 para permitir, como excepción, la permanencia de vísceras distintas al estómago e intestino que se mantengan en conexión anatómica con la canal, en base a la obligación de su retirada, que establece el Reglamento (CE) nº 853/2004, �a menos que la autoridad competente autorice otra cosa�. Los condicionantes de la excepción incluirían el examen completo (incluidas vísceras) de un porcentaje de animales, a determinar por el veterinario oficial, en base a la información de la cadena alimentaria, la inspección ante mortem y cualquiera otra consideración pertinente y si como resultado del mismo se constatara la presencia de alteraciones, se procedería a la inspección completa de todas las canales del lote. El Comité Científico de la AESAN ha considerado, en base a la información científica y técnica disponible, que pese a la existencia de riesgos sanitarios, en las actuales condiciones de producción cunícola y siempre que se garantice la homogeneidad de los lotes sacrificados, la inspección mediante muestreo es eficaz y que la permanencia de las vísceras torácicas e hígado en la canal no influye significativamente en el riesgo, a condición de que: 1) en el plan de APPCC de cada matadero se contemplen los riesgos asociados de contaminación de canales y vísceras; 2) se garantice la homogeneidad sanitaria de los lotes y la trazabilidad de la información sanitaria y 3) se garantice la inspección completa (canales y vísceras) de en torno a un 5% de los animales sacrificados de cada lote y de todos si se observara la presencia repetitiva de lesiones.