Protección del derecho a la intimidad y uso de las nuevas tecnologías de la información

  1. MARTINEZ SANCHEZ, CARLOS
Dirigida por:
  1. Fernando Valdés Dal-Ré Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 27 de junio de 2011

Tribunal:
  1. Joaquín García Murcia Presidente/a
  2. Javier Thibault Aranda Secretario/a
  3. Koldo Mikel Santiago Redondo Vocal
  4. Susana Rodríguez Escanciano Vocal
  5. Juan José Fernández Domínguez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 113331 DIALNET

Resumen

En el ámbito del respeto a los Derechos y libertades de las personas y el uso de las nuevas tecnologías de la información, comenzaremos examinando sumariamente la realidad del fenómeno informático. Podemos destacar el hecho de que por el proces o de "tratamiento de la información", se hace referencia a todos aquellos procesos en cuyo transcurso la existencia, las relaciones geográficas, temporales o lógicas de las informaciones se ven sujetas a transformaciones. La particularidad del tratamiento automatizado de la información radica en que los procesos a los que sometemos a ésta, hasta hace poco tiempo eran tarea exclusiva de los seres humanos, y ahora los ordenadores, es decir los sistemas electrónicos tienen la capacidad de rep roducir o simular las formas propias de la mente humana. Quizás el aspecto en el que más se percibe el enorme progreso en las nuevas tecnologías sea, la velocidad de proceso, la exactitud y la fiabilidad, referida claro esta, a la información t al y como sea facilitada. La incidencia del desarrollo de las nuevas tecnologías en la sociedad ha sido tan importante, que se prevé que en los próximos años, en la mayoría de los países, más de la mitad de la población activa tendrá una ocupac ión que de una u otra forma dependerá de la informática. Hoy por hoy el ordenador es un instrumento que nos envuelve, pocas cosas existen en la actualidad que no tengan tras de sí un ordenador. El impacto de las tecnologías de la información y la comunicación en nuestra sociedad contemporánea merece ser estudiado en distintos ámbitos, como es el de la sociología, la economía o el derecho, en este sentido se ha producido un auténtica revolución en el régimen jurídico internacional relativo a las transmisiones internacionales de datos personales. Con la celebración de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en 1968, que organizó Naciones Unidas en Teherán, para conmemorar el XX de la Declaración Univesal de Derechos Huma nos, se inició el debate sobre la incidencia del uso de la electrónica en los derechos individuales, discutiéndose, ya entonces, cuáles eran los límites que una sociedad democrática debía establecer para proteger dichos derechos. Los avances má s espectaculares en telemática han facilitado la rapidez en el procesamiento, almacenamiento y distribución de datos personales a escala internacional, llegando a crear un mercado internacional de tratamiento de datos.