La libertad de expresión en las redes socialesfuncionalidad de los derechos clásicos ante las nuevas realidades tecnológicas : Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 35786/19, de 15 de junio de 2021, caso Melike contra Turquía
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Universidad de León
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ISSN: 2792-7962, 2792-7970
Año de publicación: 2021
Número: 1
Páginas: 157-166
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista crítica de relaciones de trabajo, Laborum
Resumen
Las redes sociales han modificado de manera sustancial la manera en la que los ciudadanos se comunican entre ellos, presentando también una notable influencia en el marco de las relaciones laborales. La sentencia objeto de análisis trata sobre el despido de una trabajadora que a través de la red social “Facebook” muestra su acuerdo, a través del botón “me gusta”, a determinados comentarios publicados en la misma. Ante semejante actuación, su empleador decide despedirla por alterar la paz social en su lugar de trabajo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se encarga de analizar si su actividad queda amparada en el ámbito de su libertad de expresión o, por el contrario, supera los límites de esta prerrogativa fundamental y, por tanto, la extinción contractual de la trabajadora es legítima y objetivamente razonable.
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